Tratamiento de Cuentas Incobrables Menores en la República Dominicana
Las cuentas por cobrar comerciales menores que superen los cuatro meses de antigüedad pueden ser reconocidas como gasto por pérdidas por cuentas incobrables sin necesidad de iniciar un proceso de cobro compulsivo ni llevar a cabo acciones legales o administrativas. Esta medida simplifica el proceso contable y permite que las empresas deduzcan estas pérdidas directamente, sin requerir una autorización previa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Normativa Aplicable
El Artículo 28 (párrafo III) del Reglamento 139-98 establece que las cuentas por cobrar menores, que hayan estado en mora por más de cuatro meses, pueden ser tratadas como pérdidas por incobrables. Esta disposición también ha sido ratificada en los avisos emitidos por la DGII.
Ejemplo de Cuentas Incobrables Menores
En el período 2021-2023, las cuentas incobrables menores de una empresa pueden ser reportadas de la siguiente manera:
- 2023: RD$6,262 en cuentas por cobrar comerciales que han superado los cuatro meses de antigüedad y, por tanto, pueden ser tratadas como gastos por pérdidas por cuentas incobrables.
- 2022: RD$5,808 en cuentas incobrables reconocidas bajo el mismo criterio.
- 2021: RD$5,353 en cuentas por cobrar que fueron clasificadas como incobrables tras los cuatro meses de mora.
Beneficio Fiscal
El reconocimiento de las cuentas incobrables como gasto permite a la empresa deducir estas pérdidas en su declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR), lo que reduce su base imponible. Esta medida alivia la carga fiscal de las empresas que enfrentan dificultades para recuperar cuentas pendientes.
Conclusión
Las cuentas incobrables menores con más de cuatro meses de antigüedad pueden ser reconocidas como gastos por pérdidas sin necesidad de iniciar procesos legales, lo que simplifica el tratamiento contable y fiscal de estas partidas. Esta medida, contemplada en el Artículo 28 del Reglamento 139-98, permite a las empresas deducir dichas pérdidas en sus declaraciones de impuestos, beneficiando su posición fiscal.
Mantener un adecuado seguimiento de las cuentas por cobrar y aplicar correctamente esta disposición puede ser clave para optimizar el manejo fiscal de las empresas ante la DGII.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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