Servicios de Transporte Terrestre de Carga: ¿Gravados o Exentos con ITBIS?
El Código Tributario de la República Dominicana, en su artículo 344, establece que los servicios de transporte terrestre, tanto de personas como de mercancías, están exentos del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Esto significa que las empresas que se dedican al transporte de carga terrestre no deben aplicar este impuesto en sus facturas, ya que se consideran exentas de dicha obligación tributaria.
Exención del ITBIS en Servicios de Transporte Terrestre
La exención del ITBIS en los servicios de transporte terrestre de mercancías es una disposición clara del artículo 344 del Código Tributario, que aplica tanto a las personas como a las empresas que ofrecen estos servicios. Esta medida es de gran relevancia para el sector de transporte, ya que permite que los costos de operación no se vean incrementados por la aplicación del ITBIS, beneficiando a las empresas que requieren estos servicios para mover sus productos a nivel local.
Consideraciones del Reglamento 293-2011
El Reglamento 293-2011, en su artículo 10, introduce una disposición importante en relación con los servicios de transporte terrestre de personas que puedan estar prestándose conjuntamente con otros bienes y servicios gravados. En estos casos, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) verificará si realmente se trata de servicios que son exentos o si, por el contrario, deben estar sujetos al pago de ITBIS.
Este reglamento establece que si los servicios exentos, como el transporte terrestre de personas o mercancías, se prestan junto con otros servicios o bienes gravados, la DGII puede exigir pruebas fehacientes de que la prestación de esos servicios es efectivamente exenta.
Párrafo I del Artículo 10 del Reglamento 293-11
El Párrafo I del artículo 10 del Reglamento 293-2011 aclara que las prestaciones relacionadas con los servicios exentos que forman parte de un conjunto de servicios gravados estarán sujetas al ITBIS, salvo que se pruebe de manera fehaciente que corresponden exclusivamente a servicios exentos.
Esto implica que, en caso de duda, la DGII puede evaluar si los servicios que están siendo facturados, aunque incluyan transporte exento, están combinados con otros servicios gravados y, por lo tanto, deben incluir el ITBIS en el monto total de la factura. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien deberá demostrar que los servicios de transporte ofrecidos son efectivamente exentos.
Ejemplos de Situaciones Comunes
- Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías Solo:Si una empresa de transporte ofrece únicamente el servicio de transporte de mercancías desde un almacén a un punto de distribución, este servicio estará exento de ITBIS, de acuerdo con el artículo 344 del Código Tributario. La empresa de transporte no deberá facturar el ITBIS por este servicio.
- Transporte Combinado con Otros Servicios:Si una empresa de logística ofrece servicios de transporte de mercancías junto con otros servicios gravados, como la venta de bienes o servicios adicionales, como seguro de transporte, la DGII podrá evaluar si corresponde aplicar el ITBIS al valor total de la transacción. En este caso, la empresa deberá probar que el transporte es una parte separada y exenta de la prestación global.
Importancia de Probar Fehacientemente los Servicios Exentos
Para garantizar que los servicios de transporte terrestre de mercancías se mantengan exentos del ITBIS, es fundamental que las empresas de transporte y sus clientes mantengan una documentación clara y precisa que demuestre que dichos servicios están separados de cualquier otro tipo de bien o servicio gravado.
La DGII tiene la potestad de revisar las transacciones y exigir pruebas de que los servicios prestados son efectivamente exentos. Si la empresa no puede demostrar esta exención, los servicios podrían ser gravados con ITBIS.
Conclusión
Los servicios de transporte terrestre de carga en la República Dominicana están, en términos generales, exentos del ITBIS según el artículo 344 del Código Tributario. Sin embargo, si estos servicios se ofrecen conjuntamente con otros bienes o servicios gravados, la DGII tiene la facultad de verificar si realmente corresponde la exención del impuesto. Es importante que las empresas que prestan servicios de transporte mantengan una documentación adecuada para demostrar, cuando sea necesario, que sus operaciones se encuentran dentro del marco de los servicios exentos y no deben estar gravadas con el ITBIS.
Mantenerse informado sobre las disposiciones legales en torno a la exención del ITBIS en el transporte terrestre es clave para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento con las normativas fiscales
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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