Servicios de Belleza Exentos del ITBIS en la República Dominicana
Según lo establecido en el Artículo 344 del Código Tributario Dominicano (CTD) y el Artículo 14, literal h del Reglamento 239-11, ciertos servicios de belleza prestados en salones de belleza y peluquerías están exentos del ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios).
Servicios Exentos del ITBIS
Los siguientes servicios, ofrecidos en salones de belleza y peluquerías, no están sujetos al cobro del ITBIS:
- Masajes
- Saunas
- Pedicure y Manicure
- Maquillajes
- Limpiezas Faciales
- Corte y Peinado de Cabello
- Tratamientos Capilares
- Depilaciones
- Exfoliaciones
- Servicios similares
Estos servicios están exentos debido a que no están considerados como bienes gravados en la lista del ITBIS, y muchas veces están relacionados con el cuidado personal o el bienestar, lo cual justifica su exclusión del gravamen.
Servicios en Gimnasios
Los servicios de gimnasios, por otra parte, se consideran tratamientos preventivos de salud y también están exentos del ITBIS, ya que promueven la salud física y mental de los usuarios, lo que los distingue de otras actividades gravadas.
Productos de Belleza Gravados con ITBIS
En contraste, la venta de productos y artículos de belleza sí está gravada con el ITBIS. Esto incluye, entre otros:
- Cremas
- Perfumes
- Shampoo y Acondicionadores
- Tintes y Esmaltes
- Talcos
- Aretes, Collares, Joyas y Pulseras
- Accesorios de Belleza
Es importante que las empresas que ofrecen estos productos en combinación con los servicios exentos gestionen adecuadamente la aplicación del ITBIS solo sobre los productos vendidos y no sobre los servicios de belleza.
Consideraciones Fiscales
La diferenciación entre servicios exentos y productos gravados con ITBIS requiere una gestión contable adecuada para evitar problemas fiscales y asegurar el cumplimiento de las normativas de la DGII. Los salones de belleza y peluquerías deben garantizar que:
- Los servicios exentos se facturen sin ITBIS.
- La venta de productos de belleza esté correctamente gravada con el ITBIS, según la normativa vigente.
Conclusión
Los servicios de belleza como masajes, cortes de cabello, tratamientos capilares y otros ofrecidos en salones de belleza y peluquerías están exentos del ITBIS en la República Dominicana. Sin embargo, la venta de productos de belleza como cremas, perfumes y accesorios está sujeta al ITBIS. Es esencial que los establecimientos que ofrezcan tanto productos como servicios gestionen correctamente la aplicación del ITBIS para cumplir con las normativas fiscales establecidas por la DGII.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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