Retenciones de ITBIS a Empresas en la República Dominicana
El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la República Dominicana está sujeto a retenciones cuando las empresas brindan ciertos servicios o venden ciertos bienes. Estas retenciones son un mecanismo implementado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para garantizar el control sobre los contribuyentes y la correcta recaudación del impuesto.
Retenciones de ITBIS a Empresas en República Dominicana
Cuando las empresas brindan ciertos servicios o bienes, están obligadas a retener una parte del ITBIS, de acuerdo con las normativas fiscales.
1. Servicios Profesionales
Según la Norma General 02-05, se debe retener el 30% del ITBIS a empresas que brindan servicios profesionales, tales como:
- Ingeniería en todas sus ramas.
- Arquitectura.
- Contaduría.
- Auditoría.
- Abogacía.
- Servicios computacionales.
- Administración.
- Diseño.
- Asesorías y consultorías.
Este 30% de retención se aplica a todos los servicios profesionales gravados con ITBIS.
2. Alquiler de Bienes Muebles
La Norma General 02-05 también establece una retención del 30% del ITBIS para el arrendamiento de equipos, exceptuando alquiler de:
- Teléfonos.
- Maquinarias.
- Vehículos de motor.
- Bienes muebles para la organización de eventos.
3. Comisiones por Venta de Boletos Aéreos y Alojamiento en Hoteles
Cuando una empresa recibe comisiones por la venta de boletos aéreos o alojamiento en hoteles, se debe retener el 100% del ITBIS, de acuerdo con la Norma General 02-05.
4. Servicios de Seguridad y Vigilancia
La Norma 07-09 establece una retención del 100% del ITBIS para las empresas que brindan servicios de vigilancia y seguridad.
5. Bienes o Servicios Vendidos por Empresas Acogidas al RST
Según el Decreto 265-19 (Reglamento del RST), cuando un contribuyente del régimen ordinario adquiere bienes o servicios de una empresa acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe retener el 100% del ITBIS facturado.
6. Servicios de Publicidad Brindados por ONG o Instituciones Sin Fines de Lucro
La Norma General 01-11 obliga a retener el 100% del ITBIS cuando una empresa adquiere servicios de publicidad gravados con ITBIS que sean brindados por una ONG o una institución sin fines de lucro.
7. Empresas que Reciban Pagos por Tarjetas de Crédito o Débito
De acuerdo con la Norma 08-04, las compañías de adquirencia de pagos con tarjetas deben actuar como agentes de retención del ITBIS cuando una empresa recibe pagos mediante tarjetas de crédito o débito. La retención del 30% del ITBIS facturado (que en la práctica equivale al 2% del subtotal) es realizada por la entidad adquirente.
Consecuencias de No Realizar la Retención de ITBIS
Es importante destacar que la retención del ITBIS es una obligación que recae sobre la empresa que adquiere el bien o servicio. Si no se realiza la retención correspondiente:
- El gasto incurrido no será admitido para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- La DGII podría exigir el pago del impuesto dejado de percibir, junto con posibles sanciones.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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