Prescripción Tributaria en la República Dominicana

 La prescripción es el período de tiempo que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene para exigir las declaraciones juradas, impugnar las declaraciones presentadas, o para exigir el pago de tributos adeudados. Este plazo es de tres años, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la obligación de presentar la declaración y realizar el pago correspondiente, conforme al Artículo 21 del Código Tributario.

Aspectos Clave de la Prescripción

  1. Interrupción de la Prescripción:
    La prescripción se interrumpe cuando la DGII notifica al contribuyente sobre la determinación del impuesto. Un ejemplo típico de esta notificación es la que se realiza a través del Buzón de Oficina Virtual de la DGII. Una vez interrumpida, el plazo de prescripción se reinicia.

    También se interrumpe cuando:

    • El contribuyente reconoce la deuda tributaria, ya sea de manera tácita o expresa.
    • La DGII realiza cualquier acto administrativo o judicial con el objetivo de cobrar la deuda.
  2. Suspensión de la Prescripción:
    Existen situaciones en las que el plazo de prescripción puede suspenderse temporalmente. Durante este período, el plazo no corre, pero se reanuda una vez que la causa de suspensión desaparece.

  3. Invocación de la Prescripción:
    Para que la prescripción tenga efecto, el contribuyente debe invocarla, lo que significa que debe solicitar formalmente su aplicación. Si no se invoca, la DGII puede continuar exigiendo el cumplimiento de la obligación tributaria.

Artículos Relevantes del Código Tributario

  • Artículo 21: Establece el plazo general de prescripción de tres años.
  • Artículos 23 a 25: Regulan las condiciones en las que se puede interrumpir, suspender e invocar la prescripción.

La Prescripción en la Práctica

Debido a los múltiples mecanismos que la DGII tiene para interrumpir la prescripción, algunos expertos argumentan que, en la práctica, la prescripción es difícil de aplicar efectivamente, dado que la administración tributaria puede extender el plazo indefinidamente mediante notificaciones o reconocimientos de deuda.

Conclusión

La prescripción tributaria en la República Dominicana, que establece un plazo de tres años para que la DGII exija el pago de impuestos o impugne declaraciones, puede ser interrumpida o suspendida bajo ciertas condiciones. Es fundamental que los contribuyentes comprendan cómo funciona este mecanismo, ya que la interrupción de la prescripción puede extender el plazo indefinidamente, afectando la seguridad de las obligaciones fiscales. Para que la prescripción tenga efecto, el contribuyente debe invocarla formalmente, según lo previsto en el Código Tributario.Por:

Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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