Plazos Hábiles para Interponer el Recurso Contencioso-Tributario en la República Dominicana
La interposición del recurso contencioso-tributario en la República Dominicana está sujeta a plazos específicos establecidos tanto por el Código Tributario como por la Ley 13-07 sobre el Tribunal Superior Administrativo. Este recurso es una vía legal que permite a los contribuyentes impugnar decisiones administrativas relacionadas con asuntos fiscales, y es crucial que los plazos para su interposición sean comprendidos y respetados para evitar la pérdida de derechos.
Fundamento Legal de los Plazos Hábiles
Según la sentencia TC/0344/18 del Tribunal Constitucional de fecha 4 de septiembre de 2018, se establece que en los casos donde no haya una disposición especial sobre la naturaleza de los plazos, se entenderá que estos son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y días feriados. Esto está en concordancia con el artículo 20, párrafo I de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
En este contexto, el Tribunal Constitucional interpretó que los plazos para el recurso contencioso-administrativo son de naturaleza hábil, dado que la Ley 13-07 no especifica otra cosa.
Cómputo de los Plazos
De acuerdo con el artículo 20, párrafo I de la Ley 107-13, los plazos para procedimientos administrativos, incluidos los recursos contencioso-tributarios, se contarán a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto administrativo que se pretende impugnar. Los días que se considerarán para el cómputo serán exclusivamente días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y feriados.
Plazo para Interponer el Recurso Contencioso-Tributario
El plazo general para interponer el recurso contencioso-tributario es de 30 días hábiles, según lo dispuesto por el artículo 144 del Código Tributario y la Ley 13-07. Este plazo debe respetarse estrictamente para que el recurso sea considerado válido.
Consideraciones Clave en el Cómputo de Plazos
Plazos hábiles: Como lo establece la sentencia TC/0344/18, los plazos serán siempre días hábiles, lo que significa que los sábados, domingos y feriados no cuentan en el cómputo. Esto otorga a los contribuyentes más tiempo efectivo para preparar y presentar su recurso.
Notificación: El plazo comienza al día siguiente de la notificación o publicación del acto que se desea impugnar. Es fundamental que los contribuyentes estén atentos a la fecha de notificación para no perder la oportunidad de interponer el recurso.
Prórrogas o extensiones: La ley no contempla prórrogas automáticas para el recurso contencioso-tributario. Por lo tanto, es imperativo respetar el plazo de 30 días hábiles, ya que cualquier presentación fuera de este periodo podría resultar en la inadmisibilidad del recurso.
Consecuencias de No Respetar los Plazos
El recurso contencioso-tributario es una herramienta clave para los contribuyentes que deseen disputar decisiones administrativas o fiscales. Sin embargo, si no se presenta dentro del plazo de 30 días hábiles, el derecho a impugnar puede quedar extinguido, y la decisión administrativa impugnada se volverá firme y ejecutable.
El incumplimiento de los plazos también podría acarrear consecuencias financieras, ya que la falta de acción podría significar la imposibilidad de corregir o impugnar impuestos, sanciones o multas que se hayan establecido en la decisión administrativa.
Conclusión
El recurso contencioso-tributario es un derecho que tienen los contribuyentes para impugnar decisiones administrativas en materia tributaria. Es fundamental tener en cuenta que el plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión administrativa. Respetar este plazo es vital para mantener el derecho a impugnar, y su incumplimiento podría acarrear la imposibilidad de corregir decisiones que afecten la situación fiscal del contribuyente.
La correcta comprensión de los plazos hábiles y el proceso de notificación en el ámbito tributario es esencial para evitar sanciones y asegurar una adecuada defensa de los intereses de la empresa o persona afectada.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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