Norma 08-04: Todo lo que Debes Saber sobre la Retención del ITBIS en Pagos con Tarjetas de Crédito y Débito en República Dominicana
La Norma General 08-04, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece la retención del 30% del ITBIS en las transacciones cobradas a través de tarjetas de crédito o débito. Esta retención es realizada por las Compañías de Adquirencia (como Carnet o Visanet), y fue implementada a partir del 1 de enero de 2005.
¿Quién debe realizar la retención del ITBIS?
Las Compañías de Adquirencia son los agentes designados para retener el 30% del ITBIS que se genera en las transacciones realizadas en establecimientos afiliados que acepten pagos con tarjetas de crédito o débito. Estas compañías deben pagar el total retenido cada viernes en la Oficina de Grandes Contribuyentes (OGC), abarcando las transacciones realizadas entre el viernes anterior y el jueves de esa semana.
¿Qué ocurre si el ITBIS no está transparentado en la transacción?
En las situaciones donde el ITBIS no aparece transparentado en la transacción, la Compañía de Adquirencia debe aplicar un factor de 0.083 al monto total de la transacción, que representa el 60% del valor del ITBIS no transparentado.
Exenciones a la Norma 08-04
Algunas actividades están exentas de la retención del ITBIS bajo la Norma 08-04. Los contribuyentes cuyas actividades principales incluyan la venta de bienes exentos como medicamentos, libros, periódicos, revistas, combustibles, o servicios exentos como salud, educación, electricidad, agua y recogida de basura, pueden solicitar una autorización a la DGII para quedar excluidos de esta retención.
Procedimiento de Reporte y Pago del ITBIS Retenido
Las Compañías de Adquirencia deben presentar un reporte detallado del ITBIS retenido y transferido a la DGII, especificando el monto correspondiente a cada establecimiento afiliado. Este reporte debe ser entregado siguiendo los medios y formatos provistos por la DGII.
En caso de que un contribuyente al que se le haya efectuado la retención del ITBIS tenga un saldo a favor, podrá disponer de dicho saldo según las disposiciones reglamentarias establecidas por la DGII.
Declaración del ITBIS por parte de los Contribuyentes
Los contribuyentes del ITBIS que hayan sido objeto de retención por parte de las Compañías de Adquirencia deberán considerar este monto como un pago a cuenta en su declaración mensual correspondiente al período en el que se produjo la retención.
Conclusión
La Norma 08-04, junto con la Norma 02-05, establece un mecanismo claro y eficiente para la retención del ITBIS en las transacciones electrónicas, asegurando la correcta recaudación del impuesto. Los contribuyentes y las Compañías de Adquirencia deben cumplir con los procedimientos de retención, pago y reporte establecidos para evitar sanciones y garantizar la transparencia en las transacciones comerciales.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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