Intereses Financieros Capitalizables en Cuentas de Activos Fijos en la República Dominicana
En la República Dominicana, los intereses financieros relacionados con la adquisición o construcción de activos fijos pueden ser capitalizables bajo ciertas condiciones. Esto significa que los intereses generados por financiamientos utilizados para adquirir o construir activos fijos pueden formar parte del costo del activo, incrementando su valor contable. Este tratamiento está contemplado en el Artículo 287 del Código Tributario.
Adición Inicial a la Cuenta de Activos
La adición inicial a la cuenta de activos por la adquisición de cualquier bien incluye:
- Costo de adquisición del activo.
- Seguro y flete necesarios para trasladar el bien a su ubicación.
- Gastos de instalación requeridos para poner en funcionamiento el activo.
En el caso de activos adquiridos, estos costos se suman al valor de adquisición para reflejar el costo total del activo.
Activos de Construcción Propia
Para los bienes de construcción propia, el tratamiento es más amplio, ya que también se incluyen los siguientes costos:
Impuestos y cargas: Todos los impuestos relacionados con la importación o compra de materiales y equipos para la construcción del activo, así como los impuestos de aduanas.
Intereses atribuibles: Los intereses financieros generados por préstamos u otros tipos de financiamiento utilizados específicamente para la construcción del activo antes de que este sea puesto en servicio, también se consideran capitalizables. Estos intereses se suman al costo del activo, siempre que se cumpla con la condición de que dichos gastos sean anteriores a la puesta en servicio del bien.
Relevancia Fiscal
Este tratamiento contable tiene una importancia significativa desde una perspectiva fiscal, ya que la capitalización de los intereses puede influir en el valor fiscal del activo, afectando tanto la depreciación como los impuestos sobre activos que una empresa debe pagar.
Es importante destacar que este tipo de capitalización no se aplica de manera indefinida, sino que está restringida a los intereses generados hasta que el activo esté listo para ser utilizado. A partir de ese momento, los intereses se consideran gastos financieros y no se capitalizan.
Conclusión
Los intereses financieros relacionados con la adquisición o construcción de activos fijos en la República Dominicana pueden ser capitalizables si se generan antes de que el activo sea puesto en servicio, conforme al Artículo 287 del Código Tributario. Este tratamiento permite incrementar el costo del activo, lo que puede afectar la depreciación y los impuestos sobre activos en los ejercicios fiscales subsiguientes. Es esencial que las empresas gestionen adecuadamente estos costos para cumplir con las normativas fiscales y optimizar la valorización de sus activos fijos.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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