Intereses Excluidos del Costo de Adquisición o Producción en la República Dominicana
Según el Artículo 56 del Reglamento 139-98, los intereses relacionados con ciertos tipos de financiamiento, como préstamos, líneas de crédito o cualquier otro tipo de financiamiento utilizado para compras de mercancías o capital de trabajo, no se consideran parte del costo de adquisición o producción de partidas de inventario. Estos intereses deben tratarse como gastos financieros y no como un componente del costo de los bienes adquiridos o producidos.
Exclusión de Intereses en el Costo
Los intereses pagados por la compra de mercancías o por fondos invertidos en capital de trabajo nunca deben ser incluidos en el costo de adquisición o en el costo de producción de las partidas en inventario. Esto significa que, aunque una empresa utilice financiamiento para realizar compras de mercancías, esos intereses no se capitalizan en el valor de los bienes, sino que deben ser registrados como gastos en la cuenta de resultados.
Ejemplo:
Una empresa que compra mercancías por RD$1,000,000 utilizando una línea de crédito, y paga intereses de RD$50,000 por el uso de dicha línea, debe registrar el costo de la mercancía en RD$1,000,000 y los RD$50,000 de intereses como un gasto financiero. No se puede agregar ese monto de interés al costo de los inventarios.
Tratamiento de los Intereses según el Código Tributario
De acuerdo con el artículo 287 del Código Tributario, los intereses derivados de financiamientos como préstamos o líneas de crédito, ya sea para pagar importaciones o compras locales de mercancías, se consideran gastos financieros. Estos gastos son admitidos para fines fiscales, siempre y cuando cumplan con las regulaciones vigentes, pero no deben formar parte del costo de los inventarios.
Este tratamiento contable es importante porque asegura que los costos de los bienes en inventario reflejen únicamente los gastos directamente relacionados con su adquisición o producción, y no los costos asociados al financiamiento, los cuales deben ser registrados por separado.
Intereses como Gastos Financieros
Los gastos financieros, como los intereses de préstamos y líneas de crédito, son deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre que cumplan con los criterios establecidos por el Código Tributario. Esto significa que, aunque no se capitalicen en los inventarios, estos intereses pueden ser declarados como gastos deducibles, lo que reduce la base imponible de la empresa.
Ejemplo de Tratamiento Fiscal:
Si una empresa genera RD$500,000 de ingresos en un periodo, y durante ese mismo periodo paga RD$50,000 en intereses por un préstamo utilizado para compras de inventarios, esos RD$50,000 serán registrados como un gasto financiero, y el ingreso imponible de la empresa se reducirá a RD$450,000, lo que reducirá su obligación fiscal.
Conclusión
Los intereses pagados por préstamos, líneas de crédito u otros financiamientos utilizados para compras de mercancías o capital de trabajo no forman parte del costo de adquisición o producción de los inventarios, de acuerdo con el Artículo 56 del Reglamento 139-98. Estos intereses deben registrarse como gastos financieros y, según el artículo 287 del Código Tributario, pueden ser deducidos para fines del ISR. Esta distinción es crucial para asegurar que los inventarios reflejen únicamente los costos directos y que los intereses sean tratados adecuadamente como un gasto separado, optimizando la presentación contable y fiscal de la empresa.
Cumplir con estas regulaciones garantiza que las empresas gestionen correctamente sus costos y gastos, mejorando su control financiero y cumpliendo con los requerimientos fiscales de la DGII
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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