Inconsistencias Tributarias con Terceros: La Carga Dinámica de la Prueba

 La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha establecido un criterio clave en relación con las inconsistencias tributarias con terceros, señalando que la notificación de inconsistencias aritméticas entre las declaraciones del contribuyente y los reportes de terceros es insuficiente para la determinación de impuestos. Este fallo refuerza el derecho de los contribuyentes a que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aporte pruebas que sustenten sus alegaciones, de acuerdo con el concepto de carga dinámica de la prueba.

1. El Concepto de Carga Dinámica de la Prueba

La carga dinámica de la prueba es un principio legal que indica que la parte que está en mejor posición para aportar pruebas debe hacerlo. En el contexto tributario, esto significa que cuando la DGII notifica inconsistencias entre las declaraciones del contribuyente y las informaciones provistas por terceros, es responsabilidad de la administración tributaria aportar las pruebas que respalden esas diferencias.

  • Base Legal:Código Civil: "Aquel que reclama el cumplimiento de una obligación debe probar su existencia; y, de igual manera, el que se pretende liberado debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación."

2. La Sentencia de la Suprema Corte de Justicia

En su decisión, la Suprema Corte de Justicia establece que la simple notificación de una inconsistencia no basta para justificar una liquidación o ajuste tributario. La DGII debe demostrar las incongruencias de forma fundamentada, presentando evidencias que validen sus afirmaciones, lo que refuerza la protección de los derechos del contribuyente.

  • Base Legal: Sentencia de la Suprema Corte de Justicia SCJ-TS-xx-xxxx: "La notificación de inconsistencias aritméticas con terceros, sin pruebas que demuestren fehacientemente dichas incongruencias, no puede sustentar por sí sola una determinación de impuestos."

3. Relevancia para los Contribuyentes

Este criterio tiene una implicación directa en los procedimientos de fiscalización. Si la DGII notifica al contribuyente sobre una discrepancia entre su declaración y la información de terceros, no puede simplemente imponer una sanción o ajuste sin antes haber presentado las pruebas necesarias. Esto brinda a los contribuyentes una base sólida para defenderse y apelar cualquier determinación injusta.

  • Base Legal: Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración: "Los contribuyentes tienen derecho a ser notificados debidamente de cualquier determinación de impuestos y a que la administración tributaria aporte las pruebas necesarias que avalen sus conclusiones."

4. Procedimiento para el Contribuyente

Cuando el contribuyente recibe una notificación de inconsistencias, debe evaluar cuidadosamente los documentos recibidos. Si considera que no existen suficientes pruebas que respalden las afirmaciones de la DGII, puede solicitar una revisión o interponer un Recurso de Reconsideración. En este recurso, puede invocar el principio de carga dinámica de la prueba y exigir que la DGII demuestre sus alegaciones.

  • Base Legal:Código Tributario: "El contribuyente tiene derecho a interponer un recurso de reconsideración en caso de que considere incorrecta la determinación de la administración tributaria."

5. Jurisprudencia Relacionada

El criterio de la Suprema Corte de Justicia también ha sido respaldado por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que en varias sentencias ha confirmado la necesidad de que la DGII fundamente adecuadamente sus determinaciones, aportando las pruebas pertinentes en casos de inconsistencias tributarias.

  • Sentencia del Tribunal Superior Administrativo: "El Tribunal Superior Administrativo reitera que la carga de la prueba recae sobre la administración tributaria cuando esta alegue inconsistencias tributarias basadas en informes de terceros."

Conclusión

La Suprema Corte de Justicia ha dejado claro que la DGII no puede basar una determinación de impuestos únicamente en inconsistencias aritméticas con terceros. Debe aportar pruebas concretas y demostrables que sustenten sus alegaciones. Este fallo refuerza los derechos de los contribuyentes, quienes tienen a su disposición medios de defensa basados en la Ley 107-13 y el Código Civil. Si te enfrentas a una notificación de inconsistencias, es crucial que revises detalladamente la documentación y, si es necesario, procedas a presentar una defensa bien fundamentada.

Enlaces y Referencias

  1. Suprema Corte de Justicia
  2. Tribunal Superior Administrativo
  3. Código Tributario Dominicano (Ley 11-92)
  4. Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas
  5. Recurso de Reconsideración - DGII


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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