Impuestos para Transportistas y Empresas de Logística en República Dominicana

 En la República Dominicana, los transportistas y las empresas de logística deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales que aseguran su funcionamiento dentro del marco legal establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La normativa incluye una combinación de impuestos directos e indirectos que varían según la naturaleza de las actividades y el tipo de transporte (terrestre, marítimo o aéreo). A continuación, se describen los principales impuestos y obligaciones que afectan a este sector.

1. Impuesto Sobre la Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es uno de los principales gravámenes que deben cumplir los transportistas y empresas de logística. Dependiendo de su régimen tributario, ya sea como persona física o jurídica, las empresas están sujetas a pagar el 27% de sus beneficios netos anuales en el caso de sociedades.

  • Personas físicas: Para los transportistas independientes (personas físicas), se aplica la escala de ISR según los ingresos. Los transportistas cuyos ingresos superen el umbral exento (actualmente RD$416,220.00 anuales) están sujetos al pago de este impuesto.
  • Personas jurídicas: Las empresas de logística tributan sobre los beneficios netos y presentan su declaración jurada de ISR (IR-2) anualmente, a más tardar el 29 de abril del año siguiente.

2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

En principio, los servicios de transporte terrestre de carga están exentos del ITBIS según el Código Tributario, específicamente en el artículo 344. Sin embargo, las empresas que ofrezcan servicios complementarios gravados con ITBIS, como almacenamiento o distribución, deben facturar el impuesto correspondiente.

Es crucial que las empresas de logística mantengan un correcto registro de las operaciones exentas y gravadas para no incurrir en irregularidades.

  • Declaración de ITBIS (IT-1): Las empresas deben presentar la declaración mensual de ITBIS para aquellos servicios gravados con este impuesto. Si la empresa ofrece ambos tipos de servicios (gravados y exentos), debe asegurarse de declarar correctamente el ITBIS solo sobre los servicios gravados.

3. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) se aplica a la venta de combustibles, un insumo crucial para los transportistas y las empresas de logística. Este impuesto indirecto afecta a los costos operativos de estas empresas, ya que los precios del combustible incluyen el ISC.

Aunque este impuesto no lo pagan directamente las empresas de transporte, sí impacta el costo total de sus operaciones. Las empresas de logística que tienen una flota de vehículos deben tener en cuenta este aspecto para gestionar eficientemente sus gastos operativos.

4. Impuesto Sobre los Activos (ISA)

El Impuesto Sobre los Activos (ISA) es aplicable a todas las empresas con activos imponibles. Este impuesto es equivalente al 1% del total de los activos gravados de la empresa, y se paga en caso de que la empresa no genere suficiente ISR para cubrir la obligación mínima.

  • Las empresas de transporte y logística que operan con grandes flotas de vehículos o infraestructura logística deben tener en cuenta este impuesto en sus declaraciones fiscales, pues la flota de transporte y los almacenes suelen representar una parte significativa de los activos.

5. Retenciones de ISR

Las empresas de transporte y logística también pueden estar sujetas a retenciones de ISR si ofrecen servicios a clientes que actúan como agentes de retención. Esto significa que cuando una empresa ofrece sus servicios de transporte a otras empresas, estas pueden retener un porcentaje del ISR de los pagos por servicios prestados, que luego es ingresado a la DGII.

  • Declaración de retenciones (IR-17): Las empresas que actúan como agentes de retención deben presentar la declaración de las retenciones de ISR realizadas a terceros, incluidos los transportistas y otros proveedores de servicios logísticos.

6. Tasa por Vehículos de Motor (Impuesto de Circulación)

Las empresas de transporte y logística deben cumplir con el pago de la Tasa de Circulación de Vehículos de Motor, conocida como el marbete, que es obligatoria para todos los vehículos que circulan en el país. Este impuesto es anual y varía según la categoría del vehículo y su antigüedad.

  • Las empresas de logística con flotas grandes deben prever este pago en su presupuesto anual, ya que representa un costo adicional.

7. Contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)

Las empresas de logística que tengan empleados deben cumplir con las obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Esto incluye:

  • Pago de la nómina y las cotizaciones correspondientes a la seguridad social de sus empleados.
  • Declaraciones mensuales de las retenciones por concepto de AFP, SFS, y otras contribuciones laborales.

8. Otros Impuestos Aplicables

  • Impuestos a la Propiedad Inmobiliaria (IPI): Las empresas de logística que posean bienes inmuebles valorados en más de RD$8,829,763.30 están sujetas al pago del IPI.

Conclusión

Los transportistas y las empresas de logística en la República Dominicana deben tener un manejo eficiente de sus obligaciones fiscales para evitar sanciones y sobrecargas impositivas. Es recomendable que las empresas cuenten con el asesoramiento contable y fiscal adecuado para asegurar el cumplimiento de las normativas de la DGII y optimizar su carga tributaria. El conocimiento detallado de los impuestos aplicables, como el ISR, ITBIS, ISA y las retenciones, es clave para la correcta gestión fiscal de estas empresas.

Si necesitas más información sobre los impuestos aplicables o asesoría fiscal para tu empresa de transporte o logística, puedes consultar con firmas especializadas en contabilidad o visitar la página web de la DGII: www.dgii.gov.do.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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