¿Debo firmar los documentos emitidos por la DGII si considero que contienen información alejada de la realidad?

 En la República Dominicana, los contribuyentes tienen derechos y deberes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Uno de los derechos clave es el de impugnar cualquier documento emitido por la administración tributaria que, a juicio del contribuyente, contenga información incorrecta o alejada de la realidad.

A continuación, se detallan las acciones que puedes tomar y las consideraciones legales sobre si debes firmar los documentos emitidos por la DGII cuando no estás de acuerdo con su contenido:

1. Derecho a la Revisión y Discrepancia

Si consideras que un documento emitido por la DGII contiene errores o información incorrecta, como por ejemplo, un ajuste tributario, una multa o una liquidación, no estás obligado a firmarlo de inmediato sin expresar tu desacuerdo.

  • Base Legal: Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo: "Toda persona tiene derecho a que la administración escuche y considere sus objeciones, así como a presentar recursos contra actos administrativos que les sean desfavorables."

2. Presentación de un Recurso de Reconsideración

En caso de desacuerdo, puedes presentar un Recurso de Reconsideración ante la DGII dentro del plazo legalmente establecido, que es de 30 días hábiles a partir de la notificación del documento. Esto permite que la administración tributaria reevalúe el caso a la luz de las pruebas y argumentos que presentes.

  • Base Legal: Código Tributario: "El contribuyente o responsable podrá presentar un recurso de reconsideración contra los actos administrativos de determinación de impuestos o sanciones impuestas por la administración."

3. Firma Bajo Protesta

Si te ves en la necesidad de firmar un documento emitido por la DGII para cumplir con un procedimiento, pero no estás de acuerdo con su contenido, tienes la opción de firmar bajo protesta. Esto significa que no estás aceptando el contenido del documento, pero lo firmas para continuar con el proceso y luego puedes iniciar las acciones legales correspondientes.

  • Base Legal: Ley 107-13: "La firma de un documento administrativo no implica la aceptación de su contenido en todos los casos, y los contribuyentes pueden presentar observaciones o interponer recursos para cuestionar el mismo."

4. No Firmar sin Explicación

Otra opción es no firmar el documento si estás totalmente en desacuerdo con su contenido. Sin embargo, es importante que expliques tus razones y que inicies el proceso formal de objeción para evitar que la falta de firma sea interpretada como un incumplimiento.

  • Base Legal:Código Tributario: "Los contribuyentes tienen el derecho de impugnar cualquier acto administrativo que consideren incorrecto o lesivo a sus intereses, siempre que se justifique dicha impugnación."

5. Consecuencias de No Firmar

Si decides no firmar el documento emitido por la DGII sin presentar un recurso o explicar el motivo, puede que se considere que estás en desacato a los procedimientos tributarios, lo que podría llevar a sanciones adicionales.

  • Base Legal:Código Tributario: "El incumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes dará lugar a sanciones que varían según la naturaleza y gravedad del incumplimiento."

6. Opción de Asesoría Legal

En cualquier caso, cuando no estés de acuerdo con la información contenida en los documentos emitidos por la DGII, es recomendable que busques asesoría legal o contable. Un profesional en derecho tributario puede guiarte a través del proceso de impugnación y ayudarte a evitar problemas mayores con la administración.

Conclusión

Si recibes un documento de la DGII con el que no estás de acuerdo, no estás obligado a firmarlo sin expresar tus objeciones. Tienes el derecho de firmar bajo protesta, no firmar con explicación o presentar un recurso de reconsideración para que la administración reevalúe su decisión. Es importante actuar dentro de los plazos legales y siempre justificar tu desacuerdo, ya que la falta de acción o el incumplimiento de los procedimientos puede llevar a sanciones adicionales.

Enlaces y Referencias

  1. Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas
  2. Código Tributario Dominicano (Ley 11-92)
  3. Recurso de Reconsideración - DGII
  4. Oficina Virtual de la DGII
  5. Sanciones y Multas Tributarias - DGII

Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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