Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en República Dominicana: Todo lo que Necesitas Saber

El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un tributo que grava el consumo de productos y servicios que han pasado por un proceso de industrialización en la República Dominicana. Este impuesto es equivalente al Impuesto al Valor Añadido (IVA) en otros países, y se caracteriza por ser un impuesto indirecto, lo que significa que la carga recae sobre el consumidor final.

Marco Legal

El ITBIS está regulado en el Título III del Código Tributario (Ley 11-92), que comprende desde el artículo 335 al artículo 360, distribuidos en seis capítulos. El Decreto 293-11 establece las disposiciones actuales sobre los bienes y servicios gravados, exentos, y los procedimientos para la declaración del impuesto.

Bienes y Servicios Gravados

La tasa general del ITBIS es del 18%, aunque existe una tasa reducida del 16% para ciertos productos. También se contemplan bienes y servicios con una tasa del 0% o exentos.

Bienes gravados al 18%:

  • Vehículos, maquinaria, electrodomésticos, muebles, ropa, alimentos industrializados, herramientas, productos de limpieza, celulares, computadoras, equipos electrónicos, bebidas alcohólicas, entre otros.

Bienes gravados al 16%:

  • Yogurt, mantequilla, café, cacao, chocolate, azúcar y aceites.

Bienes y Servicios Exentos

Bienes exentos del ITBIS:

  • Animales vivos, carnes frescas, pescado, lácteos (excepto yogurt y mantequilla), legumbres, harinas, medicinas, combustibles, materiales educativos, entre otros.

Servicios exentos:

  • Servicios financieros, seguros, transporte terrestre, alquiler de viviendas, salud, educación, servicios funerarios, entre otros.

Determinación del ITBIS a Pagar

Para calcular el ITBIS a pagar, se sigue el siguiente proceso:

  1. Se determina el ITBIS en ventas (ITBIS por pagar).
  2. Se suma el ITBIS en compras (ITBIS por adelantar), correspondiente al impuesto pagado en adquisiciones de bienes o servicios gravados.
  3. Se consideran las retenciones de ITBIS realizadas o recibidas.
  4. El ITBIS final a pagar es la diferencia entre el ITBIS por pagar y el ITBIS por adelantar. Si el ITBIS por adelantar es mayor, se genera un saldo a favor que puede utilizarse en periodos siguientes.

Declaración y Pago

La declaración del ITBIS se realiza mensualmente a través del formulario IT-1, basado en los formatos:

  • 606: Compras de bienes y servicios.
  • 607: Ventas de bienes y servicios.
  • 608: Comprobantes anulados.
  • 609: Pagos al exterior.

Las declaraciones deben presentarse antes del día 15 del mes siguiente y el pago debe efectuarse a más tardar el día 20. El pago puede realizarse de forma virtual a través de bancos autorizados o directamente en las oficinas de la DGII.

Contribuyentes Obligados

Están obligadas a pagar el ITBIS todas las personas físicas y jurídicas que realicen transferencias de bienes, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas deben actuar como agentes de retención e ingresar el impuesto a la DGII. En caso de incumplimiento, se aplicarán recargos del 10% por mora y un 1.1% de interés indemnizatorio mensual, con recargos adicionales a partir del segundo mes.

El ITBIS es uno de los impuestos más importantes dentro del régimen fiscal dominicano y su correcta declaración es esencial para el cumplimiento tributario.



Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


Visita nuestro sitio web: www.vgoutsourcingrd.com.

Para solicitar nuestros servicios de declaración jurada IT-1, puede contactarnos a través de las siguientes vías:

Estaremos encantados de asistirle en todos sus requerimientos fiscales y financieros.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Registrar un Nombre Comercial en ONAPI en Línea: Guía completa

Proceso para Registrar una Empresa en la TSS: Guía Completa

Proceso y Tarifas para la Liquidación de Empresas en República Dominicana