Cómo Afectan las Deudas Morosas en la DGII a las Personas Físicas: Consecuencias y Base Legal

 Las deudas morosas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tienen consecuencias serias para las personas físicas en la República Dominicana. Estas deudas pueden acarrear intereses, recargos, multas y hasta embargos de bienes, según lo establece la ley. A continuación, te explico cada una de las principales consecuencias de tener deudas morosas, con las citas literales de la base legal correspondiente:

1. Aplicación de Recargos por Mora

Si no pagas tus impuestos a tiempo, la DGII aplicará un recargo del 4% mensual sobre el monto adeudado. Este recargo se aplica por cada mes o fracción de mes en que la deuda no haya sido saldada.

  • Base Legal: Artículo 252 del Código Tributario (Ley 11-92): "La mora en el pago del tributo dará lugar al cobro de recargos mensuales a la tasa del cuatro por ciento (4%) sobre el monto no pagado en la fecha establecida para el vencimiento del mismo."

2. Cálculo de Intereses

Las deudas fiscales también generan intereses moratorios del 1.10% mensual, que se suman al monto adeudado y al recargo por mora.

  • Base Legal: Artículo 253 del Código Tributario (Ley 11-92): "Además de los recargos establecidos en el artículo anterior, las deudas tributarias devengarán intereses mensuales a la tasa de uno punto diez por ciento (1.10%) sobre el saldo del tributo adeudado."

3. Restricciones para Obtener Certificaciones

Los contribuyentes con deudas pendientes no pueden obtener una certificación de no deuda, lo que les impide realizar trámites importantes como licitaciones públicas o solicitar créditos.

  • Base Legal: Artículo 18 del Reglamento 139-98: "La Dirección General de Impuestos Internos no expedirá certificaciones de no deuda fiscal a aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago."

4. Embargo y Venta de Bienes

La DGII puede embargar y subastar los bienes de los deudores morosos, como propiedades, cuentas bancarias o vehículos, para cubrir el monto adeudado.

  • Base Legal: Artículo 67 del Código Tributario: "La administración tributaria podrá proceder al embargo ejecutivo de bienes muebles o inmuebles del deudor cuando éste no haya pagado los tributos dentro de los plazos establecidos."

5. Impedimento de Salida del País

En casos graves de deuda, la DGII puede solicitar a las autoridades que impidan la salida del país de las personas físicas morosas.

  • Base Legal: Artículo 268 del Código Tributario: "El Director General de Impuestos Internos, mediante resolución, podrá solicitar a las autoridades migratorias la imposición de una prohibición de salida del país a los contribuyentes que adeuden tributos al Fisco."

6. Sanciones Adicionales

En casos de fraude fiscal o incumplimiento intencional, la DGII puede imponer multas adicionales, que pueden oscilar entre 5 y 30 salarios mínimos.

  • Base Legal: Artículo 248 del Código Tributario: "Se impondrá una multa de cinco (5) a treinta (30) salarios mínimos del sector público, al contribuyente que cometa fraude fiscal, oculte ingresos o registre gastos ficticios."

7. Negativa de Certeza Jurídica

Si un contribuyente tiene deudas pendientes con la DGII, no podrá acceder a beneficios fiscales como acuerdos de pago o certeza jurídica, lo que impide la regularización de su situación.

  • Base Legal: Artículos 31 y 32 del Código Tributario: "La administración tributaria podrá negar la certeza jurídica a los contribuyentes que tengan deudas pendientes o que no hayan presentado las declaraciones correspondientes."

8. Limitaciones para Realizar Transacciones Comerciales

Una persona física con deudas morosas puede ver limitada su capacidad para realizar transacciones comerciales, y podría no estar en capacidad de emitir Números de Comprobante Fiscal (NCF).

  • Base Legal: Reglamento 254-06: "Los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de sus obligaciones fiscales no podrán emitir comprobantes fiscales hasta regularizar su situación."

Conclusión

Es crucial mantener las obligaciones fiscales al día para evitar los efectos negativos de las deudas morosas. Los recargos, intereses, y sanciones pueden aumentar significativamente el monto adeudado y afectar seriamente la capacidad de operar comercialmente, además de arriesgar el patrimonio personal. Si enfrentas una situación de deuda con la DGII, es recomendable buscar un acuerdo de pago o regularización de inmediato.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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