Ajuste por Inflación para Propósitos Fiscales en la República Dominicana
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El Decreto 1520-04, promulgado el 30 de noviembre de 2004, establece el procedimiento para realizar el ajuste por inflación en las partidas no monetarias del balance general de las sociedades. Este ajuste es fundamental para preservar el patrimonio empresarial en términos reales, considerando los efectos de la inflación en los activos no monetarios.
Procedimiento del Ajuste por Inflación
El ajuste por inflación requiere determinar el patrimonio fiscal, que se obtiene de la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa. Este patrimonio fiscal será ajustado utilizando la tasa de inflación del período, con el fin de preservar su valor real.
Una vez calculada la cantidad de ajuste, esta se distribuirá proporcionalmente entre los activos no monetarios. El ajuste por inflación tiene un impacto directo en la renta neta imponible, reduciendo el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar por las sociedades.
Es importante destacar que esta deducción fiscal no requiere la emisión de comprobantes fiscales, no afecta los registros contables y su cálculo debe ser reflejado en el Formulario D2 de la declaración jurada anual de sociedades (IR2).
Activos No Monetarios y su Efecto Fiscal
El ajuste por inflación se aplica principalmente a los activos no monetarios, afectando diferentes rubros de la siguiente manera:
- Inventarios: El ajuste fiscal tiene un impacto directo en la reducción de la renta neta imponible.
- Bienes depreciables: El ajuste afecta indirectamente a través del gasto de depreciación.
- Bienes en proceso de construcción: Mantiene actualizado el valor del activo hasta que se ponga en funcionamiento.
- Terrenos: El ajuste fiscal actualiza el costo fiscal utilizado al momento de la venta.
- Mejoras en propiedades arrendadas: El ajuste afecta indirectamente a través del gasto de amortización.
- Inversiones en sociedades nacionales: Actualiza el costo fiscal al momento de la venta de la inversión.
- Bienes intangibles sujetos a amortización: El ajuste incide indirectamente a través del gasto de amortización.
Escenarios en los que No Aplica el Ajuste por Inflación
Existen cuatro escenarios en los que no se permite la aplicación del ajuste por inflación, según el Decreto 1520-04:
- Sociedades con solo activos y pasivos monetarios: No aplican al ajuste por inflación.
- Sociedades con patrimonio fiscal negativo: Si la sociedad tiene activos no monetarios pero el patrimonio fiscal es negativo, no aplica el ajuste.
- Sociedades con activos monetarios y patrimonio fiscal negativo: No es aplicable en estos casos.
- Sociedades con inversiones en moneda extranjera: Las inversiones en moneda extranjera no están sujetas a este ajuste.
Índice y Pérdidas Fiscales
El Código Tributario, en sus artículos 327 y 287 (literal k), permite la indexación de las pérdidas fiscales por inflación. Esto asegura que las pérdidas fiscales se ajusten al valor real, permitiendo a las empresas compensarlas en futuros períodos fiscales, preservando su valor frente a la inflación.
Conclusión
El ajuste por inflación es una herramienta esencial para las empresas en la República Dominicana que permite preservar el valor real de sus activos no monetarios y reducir la renta neta imponible, lo que tiene un impacto directo en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo. La correcta aplicación de este ajuste, tal como lo establece el Decreto 1520-04, garantiza que las empresas mantengan su patrimonio ajustado a los efectos inflacionarios. Sin embargo, es importante considerar los escenarios donde no procede el ajuste y tener claro que las pérdidas fiscales también pueden ser indexadas por inflación.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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