Tratamiento Fiscal de Desperdicios, Desechos y Chatarras en la República Dominicana

 Los desperdicios, desechos, chatarras, subproductos, residuos, y bienes con próximo vencimiento, caducados o con imperfecciones pueden tener un tratamiento fiscal particular cuando se venden a un valor de recuperación mínimo o por debajo del costo. Este tratamiento está regulado por el Código Tributario y el Reglamento 293-11, estableciendo criterios para la deducibilidad de pérdidas y el correcto manejo del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el ITBIS en dichas transacciones.

Ventas de Desperdicios, Desechos y Chatarras

Cuando una empresa vende bienes que se clasifican como desperdicios o similares, es importante justificar la condición física del bien y su valor reducido en la venta. Estas ventas pueden realizarse por debajo del costo si existen razones justificadas, tales como la cercanía a su vencimiento o el deterioro del bien.

  • Justificación del Precio: El precio reducido debe estar respaldado por buenas costumbres del mercado, basadas en la oferta y demanda del bien en su estado deteriorado.
  • Documentación: Para evitar problemas en auditorías fiscales, se recomienda contar con fotos, actas, documentos y cualquier evidencia que respalde el estado del bien, como señala el artículo 287 del Código Tributario.

Tratamiento Fiscal de las Pérdidas

El tratamiento de las pérdidas derivadas de la venta de estos bienes dependerá de si se trata de inventarios o activos fijos:

  1. Inventarios:
    Si los desperdicios, desechos o chatarras forman parte del inventario, la venta por debajo del costo genera una pérdida operativa admitida para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto significa que la empresa puede deducir la pérdida en su declaración fiscal.

  2. Activos de Categoría 2 y 3:
    Cuando los bienes vendidos son activos fijos de las categorías 2 y 3 (maquinarias, equipos, etc.), la pérdida fiscal no será deducible hasta que exista un balance en las cuentas conjuntas de depreciación, según lo establecido en el Código Tributario y el Reglamento 293-11.

Facturación y Afectación del ITBIS

La venta de estos bienes debe reflejarse mediante la emisión de una factura con Número de Comprobante Fiscal (NCF), en la cual se indique claramente la condición física del bien (desperdicios, desechos, chatarras, etc.). Dicha factura estará gravada con ITBIS, el cual se calcula sobre el valor de la transacción, incluso si el precio es mínimo o inferior al costo.

  • Desglose en la Factura: Es fundamental que la factura incluya una descripción detallada del estado del bien, como fecha de vencimiento próxima, roturas o imperfecciones.
  • ITBIS: El ITBIS se aplica sobre la base imponible, que en este caso será el valor de la transacción.

Alternativa para Inventario Próximo a Vencimiento

En el caso de inventario con fecha próxima de vencimiento, las empresas tienen la opción de descargar el inventario utilizando la figura de ofertas promocionales o cargos bonificables. Estas promociones, gravadas con ITBIS, pueden ampararse en un NCF de consumidor final, lo que facilita la venta a un precio reducido para reducir pérdidas.

  • Ofertas Promocionales: Permiten vender productos con próximo vencimiento a un precio más bajo, generando ingresos y reduciendo el impacto de pérdidas por vencimiento.
  • Cargos Bonificables: Son una opción para ofrecer descuentos significativos en estos productos, aplicando ITBIS sobre el costo de los bienes vendidos.

Importancia de la Evidencia Documental

Para respaldar las transacciones y evitar sanciones durante auditorías fiscales o financieras, es crucial que las empresas cuenten con documentación adecuada que pruebe la condición de los bienes vendidos. Esto incluye:

  • Fotografías del estado de los bienes.
  • Actas de inspección o informes internos que describan la situación del inventario o activo.
  • Justificación del precio de venta reducido, en función de las condiciones del mercado.


Conclusión

El tratamiento fiscal de desperdicios, desechos, chatarras y productos con imperfecciones en la República Dominicana requiere una adecuada gestión contable y documental. Las empresas deben asegurar que las ventas de estos bienes, incluso por debajo del costo, estén respaldadas por justificaciones adecuadas, como las condiciones del mercado o el estado físico del bien. Además, deben emitir facturas con NCF que detallen la condición del bien y aplicar correctamente el ITBIS.

Cumplir con estas normativas permite que las empresas puedan deducir las pérdidas operativas en el caso de inventarios y gestionar correctamente los activos fijos para evitar problemas fiscales, mejorando así la eficiencia en el manejo de bienes deteriorados o próximos a vencimiento.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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