Plazos y Procedimientos de Citación y Notificaciones por Omisiones e Inconsistencias Tributarias en la República Dominicana

Los procedimientos de citación y notificaciones relacionados con omisiones e inconsistencias tributarias deben seguir un proceso claro y definido por la Norma General 7-14. Este procedimiento garantiza que los contribuyentes tengan el debido acceso a la información y los plazos adecuados para responder a las observaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Métodos de Notificación

Según la normativa, las notificaciones pueden realizarse de las siguientes maneras:

  • En persona: Cuando un representante de la DGII entrega la notificación directamente al contribuyente.
  • En el domicilio del contribuyente: Entregando la notificación en el domicilio fiscal registrado.
  • Domicilio fiscal virtual: Enviando la notificación a través de la Oficina Virtual de la DGII, en caso de que el contribuyente esté registrado en este servicio.

Plazos para Responder a la Citación y Presentar Descargos

Una vez que el contribuyente recibe la citación por parte de la DGII, se inicia un proceso con un plazo total de 35 días hábiles, distribuidos en los siguientes periodos:

1. Plazo de 5 Días Hábiles para Acudir a la Administración Local o Centro de Fiscalización (Artículo 6)

El contribuyente tiene 5 días hábiles desde la recepción de la citación para presentarse ante la Administración Local o el Centro de Fiscalización correspondiente. Este primer paso es esencial para que el contribuyente conozca el motivo de la citación y reciba la información detallada sobre las omisiones o inconsistencias detectadas en su declaración de impuestos o registros contables.

Ejemplo:
Si un contribuyente recibe una citación el 1 de septiembre, tiene hasta el 7 de septiembre (excluyendo sábados, domingos y feriados) para presentarse en la oficina de la DGII.

2. Plazo de 20 Días Hábiles para Presentar un Escrito de Descargo (Artículo 8)

Después de acudir a la citación inicial, el contribuyente cuenta con 20 días hábiles para presentar su escrito de descargo. En este documento, el contribuyente puede proporcionar explicaciones o aclaraciones sobre las inconsistencias detectadas, presentando pruebas o argumentos que justifiquen su situación tributaria.

Ejemplo:
Si el contribuyente asiste a la Administración Local el 7 de septiembre, tiene hasta el 5 de octubre (excluyendo sábados, domingos y feriados) para presentar su descargo ante la DGII.

3. Plazo de 10 Días Hábiles de Prórroga a Solicitud del Contribuyente (Artículo 8, Párrafo III)

En caso de que el contribuyente necesite más tiempo para preparar su defensa o recopilar la documentación requerida, puede solicitar una prórroga de 10 días hábiles adicionales. Esta prórroga debe ser solicitada dentro del plazo original de 20 días, y su aprobación está sujeta a la evaluación de la DGII.

Ejemplo:
Si el contribuyente solicita una prórroga el 1 de octubre, la DGII puede otorgar un plazo adicional de 10 días hábiles, extendiendo el plazo hasta el 19 de octubre para presentar el descargo.

Importancia del Cumplimiento de los Plazos

El cumplimiento de los plazos establecidos es crucial para evitar sanciones y multas. Si el contribuyente no se presenta o no responde en los tiempos especificados, la DGII puede proceder con la determinación de los impuestos omitidos, aplicar recargos por mora y sanciones adicionales. Además, una falta de respuesta podría resultar en la ejecución de medidas coactivas, como el embargo de bienes o cuentas bancarias.

Consecuencias de No Responder a las Notificaciones

No cumplir con los plazos y procedimientos establecidos por la Norma General 7-14 puede resultar en graves consecuencias para el contribuyente, tales como:

  • Multas por omisión o errores en la declaración de impuestos.
  • Recargos por mora que se calculan sobre el monto del impuesto omitido.
  • Ejecuciones de medidas coactivas, como el embargo de bienes o cuentas bancarias.
  • Daños a la reputación fiscal, lo que puede afectar futuras interacciones con entidades financieras o comerciales.

Procedimientos de Descargo ante la DGII

El escrito de descargo presentado por el contribuyente debe ser un documento claro y detallado, que justifique las omisiones o inconsistencias detectadas por la DGII. Este descargo debe estar acompañado por:

  • Documentación contable y financiera que respalde los argumentos del contribuyente.
  • Pruebas que demuestren que los errores o inconsistencias fueron involuntarios o bien justificados por causas externas.
  • Argumentos que permitan demostrar el cumplimiento de la normativa fiscal.

Conclusión

Los procedimientos de citación y notificaciones por omisiones e inconsistencias tributarias en la República Dominicana están bien regulados por la Norma General 7-14, que establece plazos claros y detallados para que los contribuyentes puedan presentar sus defensas o descargos. Cumplir con estos plazos es crucial para evitar sanciones y mantener una buena relación con la DGII. Además, el uso adecuado de las herramientas digitales, como el domicilio fiscal virtual, facilita el proceso de notificación y reduce los tiempos de respuesta, asegurando una mayor eficiencia en la gestión tributaria.

Mantenerse informado y al día con las obligaciones fiscales es una prioridad para evitar complicaciones mayores, y entender los plazos y procedimientos correctos es clave para una gestión fiscal eficiente.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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