Plazo para Depositar el Escrito de Descargo y Prórroga en la República Dominicana
El escrito de descargo es un documento que los contribuyentes pueden presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para defender su posición o aclarar inconsistencias detectadas durante una fiscalización o citación. Es importante que el contribuyente respete los plazos establecidos por la normativa para evitar sanciones y garantizar que sus argumentos sean debidamente considerados.
Plazo para Presentar el Escrito de Descargo
De acuerdo con el Artículo 8 de la Norma General 7-14, el contribuyente tiene un plazo de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción del Formulario de detalle de la citación para presentar por escrito sus argumentos o pruebas. Este escrito de descargo debe contener toda la documentación necesaria para respaldar la defensa del contribuyente ante la DGII, permitiendo que la administración fiscal verifique la situación correspondiente.
Prórroga para el Depósito del Escrito de Descargo
El Artículo 8 de la Norma General 7-14 también establece que la DGII puede conceder una prórroga de hasta diez (10) días hábiles adicionales para depositar el escrito de descargo. Esta prórroga no es automática y debe ser solicitada formalmente por el contribuyente antes de que venza el plazo original de los 20 días hábiles.
La DGII evaluará la solicitud de prórroga y podrá concederla si considera que el contribuyente necesita más tiempo para reunir las pruebas o elaborar su defensa.
Cómputo de los Plazos
Según lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley No. 107-13, los plazos se computan a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que los comunique. Además, siempre que no se especifique lo contrario, los plazos se entienden como días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y días feriados.
Esto significa que los contribuyentes deben estar atentos a las fechas de notificación para calcular correctamente los plazos dentro de los cuales pueden actuar.
Consecuencias de No Cumplir con los Plazos
El incumplimiento de los plazos para presentar el escrito de descargo o para solicitar la prórroga puede acarrear graves consecuencias, como la imposibilidad de que la DGII considere los argumentos o pruebas presentadas fuera de plazo. Esto podría resultar en sanciones o determinaciones adversas para el contribuyente.
Conclusión
El plazo para depositar el escrito de descargo ante la DGII es de 20 días hábiles, con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta 10 días hábiles adicionales. Estos plazos comienzan a contarse a partir del día siguiente a la notificación de la citación y excluyen los días no hábiles, como los sábados, domingos y feriados. Es fundamental para los contribuyentes estar atentos a los tiempos establecidos, ya que el incumplimiento de estos plazos podría tener consecuencias negativas para la resolución de su caso ante la DGII.
Cumplir con los procedimientos y plazos tributarios establecidos es clave para garantizar una defensa adecuada en los procesos de fiscalización y evitar sanciones adicionales.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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