Multas Administrativas para Sujetos Obligados No Financieros en la República Dominicana - Prevención del Lavado de Activos

 La Ley 155-17 sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo establece sanciones administrativas para los Sujetos Obligados No Financieros que incumplan con sus obligaciones legales en esta materia. Estos sujetos incluyen profesionales como abogados, contables, dealers de vehículos, entre otros, quienes están obligados a implementar mecanismos de prevención para detectar y reportar actividades sospechosas.

Clasificación de las Multas Administrativas

Las multas impuestas varían según la gravedad de la infracción:

  1. Infracción Muy Grave:
    La multa por infracción muy grave puede alcanzar hasta RD$4,222,000. Este tipo de infracción incluye el incumplimiento de las obligaciones principales en materia de prevención de lavado de activos, como no reportar operaciones sospechosas o no implementar controles adecuados de conocimiento del cliente (KYC).

  2. Infracción Grave:
    Las infracciones graves son sancionadas con multas de hasta RD$2,111,000. Se consideran graves las faltas como incumplir con la debida diligencia de los clientes o no capacitar al personal en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

  3. Infracción Leve:
    Las infracciones leves, tales como errores en los registros o retrasos en la implementación de procedimientos, pueden ser sancionadas con multas de hasta RD$1,056,500.

  4. Multas a Directivos y Ejecutivos:
    Los directivos y ejecutivos de los sujetos obligados también pueden ser multados individualmente con sanciones que alcanzan hasta RD$3,166,500. Esta medida busca responsabilizar a las personas a cargo de implementar y supervisar los programas de prevención en la empresa o entidad.

Cumplimiento y Sanciones

El cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos es fundamental para evitar sanciones administrativas. Entre las obligaciones clave de los Sujetos Obligados No Financieros se incluyen:

  • Identificación y verificación del cliente (conocimiento del cliente o KYC).
  • Monitoreo de transacciones sospechosas.
  • Reporte de operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
  • Capacitación del personal en materia de prevención del lavado de activos.

Importancia de la Ley 155-17

La Ley 155-17 es una pieza clave en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en la República Dominicana. Esta normativa busca garantizar que tanto los sujetos obligados financieros como no financieros implementen medidas efectivas para prevenir estas actividades ilícitas. El incumplimiento puede no solo derivar en sanciones económicas, sino también en perjuicios reputacionales y legales.

Fuentes de Referencia

  • Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
  • Avisos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Conclusión

Los Sujetos Obligados No Financieros deben cumplir rigurosamente con las obligaciones establecidas en la Ley 155-17 para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las sanciones económicas por incumplimiento varían desde RD$1,056,500 para infracciones leves hasta RD$4,222,000 para infracciones muy graves, y también pueden aplicarse a directivos y ejecutivos. Es esencial que las empresas y los profesionales implementen controles adecuados y se mantengan actualizados en sus obligaciones para evitar sanciones y contribuir al sistema de prevención contra el lavado de dinero.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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