ITBIS Deducible en República Dominicana: Cómo Aplicar la Proporcionalidad Según el Artículo 349 del Código Tributario
El Artículo 349 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92) establece las normas sobre la deducibilidad del ITBIS cuando no es posible discriminar si las adquisiciones o importaciones han sido utilizadas para operaciones gravadas o exentas del ITBIS. En estos casos, se aplica un coeficiente de proporcionalidad para determinar qué porcentaje del ITBIS puede ser deducido.
Fórmula de Proporcionalidad
La fórmula para aplicar la proporcionalidad es:
Esto significa que si una empresa tiene un 80% de ventas gravadas con ITBIS, solo podrá deducir un 80% del ITBIS en los gastos que no puedan ser claramente asignados a las ventas gravadas o exentas. El porcentaje restante del ITBIS no será deducible.
Aplicación del Artículo 349
Cuando una empresa realiza adquisiciones o importaciones y no puede determinar claramente si estas se utilizarán para generar ventas gravadas o exentas, se aplicará la proporcionalidad de sus ventas gravadas sobre las ventas totales del período.
ITBIS No Deducible o Adelantable
El ITBIS no adelantable resulta del porcentaje de las compras que, aplicando la proporcionalidad, no contribuyen a la generación de ingresos gravados. De esta manera, el ITBIS correspondiente a operaciones exentas no es adelantable ni deducible.
- Ejemplo: En una empresa con un 80% de ventas gravadas y un gasto con ITBIS de RD$10,000, el ITBIS deducible será del 80%, es decir RD$8,000. El restante 20% (RD$2,000) no será deducible ni adelantable, ya que no se utilizó en la generación de ingresos gravados.
Ejemplos de Empresas que Deben Aplicar Proporcionalidad
Supermercados: Venden productos exentos (frutas, verduras, leche) y productos gravados (enlatados, productos de limpieza). Aquí deben aplicar la proporcionalidad del ITBIS en sus adquisiciones.
Farmacias: Mientras los medicamentos están exentos, otros productos como artículos de higiene sí están gravados con ITBIS, requiriendo la aplicación del coeficiente de proporcionalidad.
Ferreterías: Venden tanto materiales de construcción gravados con ITBIS como productos exentos, como la arena y la grava en su estado natural.
Colmados: Comercializan productos básicos exentos (arroz, huevos) y productos gravados (bebidas alcohólicas, productos enlatados).
Constructoras: La mayoría de sus servicios están exentos, pero deben aplicar la proporcionalidad en las adquisiciones gravadas con ITBIS. También tienen la opción de incluir el 90% del ITBIS al costo para simplificar la deducción.
Hoteles: Los servicios de hospedaje están gravados con ITBIS, pero otros servicios como spa y peluquería están exentos.
Industrias: Fabrican tanto productos gravados (bebidas, enlatados) como productos exentos (cereales, papel).
Salones de Belleza y Peluquerías: Los servicios de corte de cabello están exentos del ITBIS, pero si venden productos gravados como cosméticos, deben aplicar la proporcionalidad.
Conclusión
El Artículo 349 del Código Tributario asegura que el ITBIS deducido refleje proporcionalmente la participación de las ventas gravadas en el total de operaciones de la empresa. Esto obliga a las empresas a aplicar el coeficiente de proporcionalidad cuando no es posible discriminar las adquisiciones para actividades gravadas o exentas, limitando la deducción del ITBIS según el porcentaje de ventas gravadas. Esta medida es particularmente relevante para empresas que manejan tanto productos exentos como gravados.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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