Guía sobre el Régimen Fiscal de las Empresas Constructoras en la República Dominicana

 El régimen fiscal para las empresas constructoras en la República Dominicana tiene características especiales que las diferencian de otros sectores económicos. Estas empresas están sujetas a diversas obligaciones fiscales, ya que la actividad de la construcción involucra una combinación de compra de bienes, prestación de servicios y, en muchos casos, contratos a largo plazo.

Esta guía ofrece un análisis detallado de los impuestos y las responsabilidades fiscales que afectan a las empresas constructoras, desde la declaración de impuestos hasta la retención del ITBIS y el Impuesto sobre la Renta (ISR).

1. Impuesto sobre la Renta (ISR) para Empresas Constructoras

Las empresas constructoras están sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), que grava las utilidades o beneficios obtenidos por la actividad de construcción. En la República Dominicana, este impuesto se calcula sobre la renta neta de la empresa, la cual es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.

Aspectos clave del ISR:

  • La tasa del ISR para personas jurídicas es del 27% sobre las utilidades obtenidas.
  • Las empresas constructoras pueden deducir ciertos gastos operativos, como sueldos, alquileres, insumos de construcción, depreciación de equipos, entre otros.
  • Los ingresos por contratos de construcción deben ser declarados en el periodo fiscal en el que se obtienen, aunque estos contratos pueden abarcar varios años.

Métodos de Reconocimiento de Ingresos:

Las empresas constructoras pueden utilizar dos métodos principales para el reconocimiento de ingresos:

  1. Método de Contratos Terminados: Los ingresos y gastos se reconocen al final del proyecto.
  2. Método de Progreso de Obras (Avance de Ejecución): Los ingresos y gastos se reconocen de acuerdo con el avance del proyecto.

2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

El ITBIS es un impuesto indirecto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios, y es aplicable también en el sector de la construcción.

Aspectos clave del ITBIS:

  • Las empresas constructoras deben facturar con ITBIS por los servicios que prestan, así como por la venta de bienes relacionados con la construcción.
  • La tasa general del ITBIS es del 18%, que debe ser incluida en la factura emitida por la empresa constructora.
  • Servicios de construcción gravados con ITBIS: Incluyen la construcción de edificios, infraestructura vial, servicios de ingeniería, entre otros.

Retención del ITBIS en Empresas Constructoras:

Las empresas constructoras deben estar al tanto de las reglas de retención del ITBIS. Según la Norma General 02-05, los adquirentes de servicios de construcción tienen la obligación de retener el 30% del ITBIS facturado.

Por ejemplo, si una empresa constructora factura RD$100,000 por un servicio gravado con ITBIS, el adquirente retendrá el 30% del ITBIS, es decir, RD$5,400 de los RD$18,000 correspondientes al ITBIS.

3. Impuesto sobre los Activos (ISA)

El Impuesto sobre los Activos (ISA) es un impuesto alternativo al ISR que se aplica en caso de que la empresa no obtenga utilidades suficientes para pagar ISR. Se calcula sobre el valor de los activos imponibles de la empresa, a una tasa del 1%.

Relevancia del ISA en la construcción:

  • El ISA aplica sobre los activos que no estén vinculados directamente con el proceso productivo, como bienes inmuebles, terrenos no desarrollados y otros activos no depreciables.
  • Si la empresa genera pérdidas, deberá pagar este impuesto como sustituto del ISR.

4. Retenciones de Impuestos sobre Pagos a Terceros

Las empresas constructoras deben realizar retenciones fiscales sobre los pagos que efectúan a terceros por servicios prestados, alquiler de equipos o sueldos de empleados.

Retenciones comunes:

  • Retención del ISR sobre pagos a terceros: Por la contratación de servicios técnicos, alquileres o cualquier servicio gravado con el ISR.
  • Retención del ITBIS sobre servicios profesionales: Cuando la empresa contrata servicios profesionales, debe retener el 30% del ITBIS facturado.
  • Retención del ISR sobre sueldos: Las empresas deben retener el Impuesto sobre la Renta en los sueldos que exceden los RD$34,685 mensuales.

5. Obligaciones Formales: Declaraciones y Formularios

Las empresas constructoras deben presentar diversas declaraciones fiscales mensualmente y anualmente ante la DGII. A continuación, se detallan los principales formularios que deben ser utilizados:

  • Formulario IR-2: Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades.
  • Formulario IT-1: Declaración mensual del ITBIS.
  • Formulario IR-17: Declaración de las retenciones de ISR realizadas a terceros.
  • Formulario IR-3: Declaración de las retenciones de ISR sobre los salarios de empleados.

6. Compensación de Pérdidas y Gastos Deducibles

Las empresas constructoras pueden compensar pérdidas fiscales contra los beneficios obtenidos en años posteriores, según lo establecido en el Código Tributario.

Deducción de gastos:

Entre los gastos deducibles se encuentran los costos directos de la construcción, como la compra de materiales, el alquiler de maquinaria, sueldos de empleados y cualquier otro gasto necesario para la ejecución del proyecto.

7. Incentivos Fiscales para el Sector de la Construcción

En algunos casos, las empresas constructoras pueden beneficiarse de incentivos fiscales específicos para promover la inversión en la construcción de viviendas y proyectos de infraestructura.

Ejemplos de incentivos:

  • Ley de Fomento a la Vivienda y Edificaciones (Ley 189-11): Esta ley ofrece incentivos para la construcción de viviendas de bajo costo, como la exoneración del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) y otros beneficios fiscales.

Conclusión

El régimen fiscal para las empresas constructoras en la República Dominicana implica un manejo especializado de impuestos como el ITBIS, ISR, y ISA, así como la responsabilidad de realizar retenciones fiscales a terceros y sobre sueldos. La adecuada planificación fiscal es esencial para optimizar la carga impositiva y evitar sanciones.

Si diriges una empresa constructora, es fundamental contar con un contador especializado en el sector que te ayude a cumplir con todas las obligaciones fiscales y aprovechar los incentivos fiscales disponibles para el sector de la construcción.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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