Fechas Límite de Declaración y Pago de Impuestos en República Dominicana
En la República Dominicana, cada impuesto tiene su propia fecha límite de declaración y pago, regulada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Es crucial que tanto las empresas como las personas físicas cumplan con estas fechas para evitar sanciones, multas y recargos.
A continuación, se detallan las fechas límite de los principales impuestos en el país:
1. Impuesto sobre la Renta (ISR)
a) Personas Jurídicas (Empresas)
- Declaración Jurada IR-2: A más tardar 120 días después del cierre del año fiscal de la empresa. Para la mayoría de las empresas con cierre el 31 de diciembre, la fecha límite es el 30 de abril del año siguiente.
b) Personas Físicas
- Declaración Jurada IR-1: A más tardar el 31 de marzo de cada año para las personas físicas que generan ingresos por actividades comerciales, profesionales o independientes.
c) Anticipos de ISR (Empresas y Personas Físicas):
- Se pagan mensualmente antes del día 15 de cada mes, basado en los impuestos pagados en el ejercicio fiscal anterior.
2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
- Declaración y Pago del ITBIS (Formulario IT-1): Debe presentarse y pagarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente al período que se declara.
3. Impuesto sobre los Activos (ISA)
- Declaración y Pago (Formulario IR-2, anexo A): Se paga en la misma fecha que el ISR de las personas jurídicas, es decir, 120 días después del cierre del año fiscal, o el 30 de abril para la mayoría de las empresas.
4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Debe pagarse en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha de la apertura de la sucesión o la donación.
5. Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)
- Declaración y Pago: Se paga anualmente en dos cuotas:
- Primera cuota: A más tardar el 11 de marzo de cada año.
- Segunda cuota: A más tardar el 11 de septiembre de cada año.
6. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
- Declaración y Pago (Formulario SC-01): Debe presentarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente al período que se declara.
7. Retenciones del Impuesto sobre la Renta (IR-3 e IR-17)
a) Retención de ISR a Empleados (IR-3)
- Declaración y Pago: Debe presentarse y pagarse mensualmente, a más tardar el día 10 del mes siguiente al que corresponde el período de retención.
b) Retención de ISR a Terceros (IR-17)
- Declaración y Pago: Se realiza mensualmente, antes del día 10 del mes siguiente al período de retención.
8. Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
- Pago de la Nómina: El pago de los aportes a la TSS (seguridad social, INFOTEP y seguro de riesgos laborales) debe realizarse a más tardar el día 5 de cada mes.
9. Formularios Informativos (606, 607, 608, 609)
- 606 (Compras y Gastos): Debe presentarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente.
- 607 (Ventas): Debe presentarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente.
- 608 (Comprobantes Fiscales Anulados): Debe presentarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente.
- 609 (Pagos al Exterior): Debe presentarse mensualmente, a más tardar el día 20 del mes siguiente.
10. Impuesto a los Juegos de Azar
- Declaración y Pago: Debe realizarse mensualmente, a más tardar el día 10 de cada mes.
Conclusión
Cumplir con las fechas límite de los impuestos en la República Dominicana es esencial para evitar sanciones, recargos e intereses moratorios. Tanto empresas como personas físicas deben estar al tanto de sus obligaciones fiscales y asegurarse de cumplir con los plazos establecidos por la DGII. Además, la presentación oportuna de las declaraciones mensuales y el pago de impuestos ayuda a mantener una gestión fiscal ordenada y cumplir con las normativas tributarias vigentes.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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