¿Cuándo Nace la Obligación Tributaria del ITBIS en la República Dominicana?

El ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es uno de los principales impuestos en la República Dominicana, que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el país. La obligación tributaria del ITBIS se genera en diferentes momentos, dependiendo del tipo de transacción, y conocer cuándo nace esta obligación es fundamental para cumplir con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Momento en que Nace la Obligación del ITBIS

1. Venta de Bienes

En las ventas de bienes, la obligación de pagar el ITBIS surge en el momento de la entrega del bien al comprador. Esto significa que, independientemente de cuándo se haya emitido la factura o de cuándo se reciba el pago, el hecho generador del ITBIS ocurre cuando el bien es transferido física o jurídicamente.

Ejemplo:
Si una empresa vende maquinaria el 15 de octubre y la entrega ese mismo día, aunque el cliente pague a crédito o en cuotas, el ITBIS se devenga el 15 de octubre. El vendedor está obligado a incluir el ITBIS en la factura y reportarlo en la declaración de ese mes, a más tardar el 20 de noviembre.

2. Prestación de Servicios

En el caso de la prestación de servicios, la obligación tributaria nace cuando el servicio ha sido efectivamente prestado. Esto implica que el momento en que se completa la ejecución del servicio es cuando el ITBIS debe ser calculado y reportado.

Ejemplo:
Una firma de consultoría presta servicios profesionales a un cliente y finaliza el trabajo el 30 de septiembre. Aunque la factura se emita en octubre y el pago se reciba en noviembre, el ITBIS correspondiente a esa prestación de servicios debe ser declarado en la declaración de septiembre.

3. Importación de Bienes

En el caso de la importación de bienes, el ITBIS se genera en el momento en que los bienes ingresan al territorio dominicano. Este impuesto se paga en el proceso de desaduanización, cuando la mercancía es liberada en la aduana.

Ejemplo:
Una empresa importa equipos electrónicos desde China. Los bienes llegan a la República Dominicana el 10 de agosto. En este momento, la empresa debe liquidar el ITBIS correspondiente en la aduana antes de poder retirar la mercancía.

4. Emisión de Facturas

Adicionalmente, la obligación de pagar el ITBIS puede surgir en el momento de la emisión de la factura, independientemente de si la entrega de bienes o la prestación de servicios ha sido completada o pagada. Esto es particularmente importante en casos donde se anticipa el cobro o se factura por adelantado.

Ejemplo:
Una empresa constructora emite una factura de anticipo para un proyecto de construcción el 1 de septiembre, aunque el trabajo no haya comenzado. El ITBIS correspondiente a ese anticipo debe ser declarado en la declaración del mes de septiembre.

Declaración Mensual del ITBIS

El ITBIS se reporta mensualmente mediante el formulario IT-1. En esta declaración, las empresas deben calcular el ITBIS generado por las ventas (ITBIS cobrado) y restar el ITBIS soportado o pagado en las compras de bienes y servicios gravados. La diferencia entre ambos valores resultará en un monto por pagar o en un saldo a favor.

  • ITBIS generado: El total de ITBIS cobrado por la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • ITBIS soportado: El ITBIS pagado por la compra de bienes y servicios que se utilizan en las operaciones de la empresa.

Ejemplo de Declaración:
Una tienda de electrodomésticos vende RD$1,000,000 en bienes durante el mes de octubre, generando RD$180,000 en ITBIS (a una tasa del 18%). Al mismo tiempo, realiza compras de inventario por RD$500,000, donde paga RD$90,000 en ITBIS. Para la declaración de octubre, la tienda tendrá un ITBIS por pagar de RD$90,000 (RD$180,000 generado menos RD$90,000 soportado).

Consecuencias de No Cumplir con la Declaración de ITBIS

El incumplimiento de la obligación de declarar y pagar el ITBIS en los plazos establecidos puede conllevar sanciones, multas e intereses. La DGII aplica un interés del 1.10% mensual sobre el monto adeudado, más un recargo del 10% por el primer mes de atraso y un 4% adicional por cada mes siguiente.

Conclusión

La obligación tributaria del ITBIS en la República Dominicana nace cuando se realiza la transferencia de bienes o la prestación de servicios, así como en el momento en que los bienes ingresan al país en el caso de importaciones. Es crucial para las empresas cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar este impuesto de manera oportuna, evitando así sanciones que podrían afectar su flujo de caja y su relación con la DGII.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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