¿Cuándo Nace la Obligación Tributaria del ITBIS en la República Dominicana?
El ITBIS (Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) es uno de los principales impuestos en la República Dominicana, que grava la venta de bienes y la prestación de servicios en el país. La obligación tributaria del ITBIS se genera en diferentes momentos, dependiendo del tipo de transacción, y conocer cuándo nace esta obligación es fundamental para cumplir con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Momento en que Nace la Obligación del ITBIS
1. Venta de Bienes
En las ventas de bienes, la obligación de pagar el ITBIS surge en el momento de la entrega del bien al comprador. Esto significa que, independientemente de cuándo se haya emitido la factura o de cuándo se reciba el pago, el hecho generador del ITBIS ocurre cuando el bien es transferido física o jurídicamente.
2. Prestación de Servicios
En el caso de la prestación de servicios, la obligación tributaria nace cuando el servicio ha sido efectivamente prestado. Esto implica que el momento en que se completa la ejecución del servicio es cuando el ITBIS debe ser calculado y reportado.
3. Importación de Bienes
En el caso de la importación de bienes, el ITBIS se genera en el momento en que los bienes ingresan al territorio dominicano. Este impuesto se paga en el proceso de desaduanización, cuando la mercancía es liberada en la aduana.
4. Emisión de Facturas
Adicionalmente, la obligación de pagar el ITBIS puede surgir en el momento de la emisión de la factura, independientemente de si la entrega de bienes o la prestación de servicios ha sido completada o pagada. Esto es particularmente importante en casos donde se anticipa el cobro o se factura por adelantado.
Declaración Mensual del ITBIS
El ITBIS se reporta mensualmente mediante el formulario IT-1. En esta declaración, las empresas deben calcular el ITBIS generado por las ventas (ITBIS cobrado) y restar el ITBIS soportado o pagado en las compras de bienes y servicios gravados. La diferencia entre ambos valores resultará en un monto por pagar o en un saldo a favor.
- ITBIS generado: El total de ITBIS cobrado por la venta de bienes o la prestación de servicios.
- ITBIS soportado: El ITBIS pagado por la compra de bienes y servicios que se utilizan en las operaciones de la empresa.
Consecuencias de No Cumplir con la Declaración de ITBIS
El incumplimiento de la obligación de declarar y pagar el ITBIS en los plazos establecidos puede conllevar sanciones, multas e intereses. La DGII aplica un interés del 1.10% mensual sobre el monto adeudado, más un recargo del 10% por el primer mes de atraso y un 4% adicional por cada mes siguiente.
Conclusión
La obligación tributaria del ITBIS en la República Dominicana nace cuando se realiza la transferencia de bienes o la prestación de servicios, así como en el momento en que los bienes ingresan al país en el caso de importaciones. Es crucial para las empresas cumplir con sus obligaciones de declarar y pagar este impuesto de manera oportuna, evitando así sanciones que podrían afectar su flujo de caja y su relación con la DGII.
Por:
Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing
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