Costo Fiscal de Bienes Heredados en la República Dominicana

 La adquisición de bienes mediante sucesión por causa de muerte o por donación está exenta del impuesto sobre la renta relacionado con la ganancia de capital, según lo establecido en el Artículo 299 (literal j) del Código Tributario Dominicano (CTD). Sin embargo, ciertos impuestos aplican en el proceso de sucesión y posterior venta o enajenación de los bienes por parte de los herederos.

Impuestos Relacionados con la Sucesión y Donación

  1. Impuesto por Donación o Sucesión:
    Los bienes transferidos mediante herencia están sujetos a un impuesto del 3%, de acuerdo con la Ley 2569 y sus modificaciones. Este impuesto aplica tanto a sucesiones por causa de muerte como a donaciones en vida, y se calcula sobre el valor de los inmuebles registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

  2. Exención del Impuesto sobre la Renta:
    La transmisión de bienes por sucesión o donación está exenta del impuesto sobre la renta que grava la ganancia de capital.

Costo Fiscal en la Enajenación de Bienes Heredados

Cuando los herederos o sucesores deciden enajenar (vender o transferir) los bienes heredados, el costo fiscal de estos bienes no será su valor actual, sino el costo de adquisición ajustado por inflación que tenía el causante (es decir, la persona fallecida o donante), conforme al Artículo 289 (párrafo II) del Código Tributario.

  • Costo de adquisición ajustado por inflación: Este cálculo se basa en el valor original que el causante pagó por el bien, ajustado según la inflación hasta el momento de la muerte o donación.

Este tratamiento fiscal puede influir significativamente en el monto de ganancia de capital que se declare al momento de la venta, ya que el costo ajustado por inflación puede ser menor al valor actual del bien.

Base Imponible del Impuesto Sucesoral

La base imponible para calcular el impuesto del 3% sobre donaciones o herencias será el valor de los inmuebles registrado en la DGII. Este valor es generalmente menor al valor de mercado, lo que favorece a los herederos en términos de la cantidad de impuesto a pagar.

Conclusión

La adquisición de bienes heredados o donados en la República Dominicana está exenta del impuesto sobre la renta por ganancia de capital, pero sujeta a un impuesto del 3% sobre el valor registrado de los inmuebles, según la Ley 2569. El costo fiscal para la venta de bienes heredados se calcula con base en el costo original ajustado por inflación del causante, lo que impacta la declaración de ganancia de capital en caso de enajenación por parte de los herederos.


Por:

Jean Carlos Valdez González, CPA, MBA.
Socio Director, Valdez González Outsourcing


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